Vecino modifica fachada sin autorización

CONSENTIMIENTO TÁCITO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 

Para alterar la fachada principal es claro que necesita autorización de la Junta de propietarios, pero si no nos hemos opuesto a la alteración durante un largo periodo detiempo, puede que luego sea tarde para hacerlo.

Puede producirse una aceptación o consentimiento tácito por parte de dicha comunidad. Esta situación suele darse en la realización de obras o instalaciones por parte de un vecino sobre elementos comunes (cerramiento de terrazas, colocación de toldos, aire acondicionado, ventanas, etc.). La Ley de Propiedad Horizontal no establece un período de tiempo concreto o unos requisitos que determinen la concurrencia inequívoca de un consentimiento tácito de la comunidad ante este tipo de actuaciones. Por ello, debemos acudir a la opinión doctrinal y jurisprudencial existente, en la que no existe un criterio claro o unánime, sino que dependerá del caso concreto. El Tribunal Supremo estableció los siguientes requisitos para poder hablar de consentimiento tácito: i) Conocimiento por parte de la comunidad y actitud pasiva; ii) Transcurso de un período largo de tiempo; iii) Evidencias de consentir la obra; iv) Posible retraso desleal en el ejercicio de acciones (STS 23 de octubre de 2008-Roj: STS 5459/2008 y 16 de julio de 2009-Roj: STS 4818/2009). Una de las cuestiones más controvertidas y relevantes es el tiempo necesario que debe transcurrir para que podamos defender que ha habido una aceptación tácita de la comunidad. En este sentido existe gran disparidad jurisprudencial en función del caso concreto. A continuación vemos algunos ejemplos: SÍ existe consentimiento tácito: Trascurso de 8 años desde la instalación de una chimenea (STS 5 de octubre de 2007-Roj: STS 6146/2007); Transcurso de 6 años desde el cerramiento de una terraza (SAP Madrid 18 de octubre de 2016-Roj: SAP M 21974/2013). NO existe consentimiento tácito: Trascurso 5 años desde la instalación de un tejado (SAP Almería 8 de mayo de 2013-Roj: SAP AL 451/2013); Transcurso de 5 años desde el cerramiento de una terraza (SAP Valencia 17 de abril de 2013-SAP V 1612/2013). Por tanto, podemos encontrarnos con cierta inseguridad jurídica o resultado incierto a la hora de defender la concurrencia o no de consentimiento tácito por parte de la comunidad de propietarios. Es fundamental valorar las circunstancias que rodean el caso concreto.